A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Bran Arango Maria Elia·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos sobre nulidad o ineficacia del traslado pensional al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de la misma ciudad.
Se suscita la controversia entre los Despachos por causa de una demanda laboral ordinaria presentada por una ciudadana, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones y la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., con la pretensión de que se declare la ineficacia del traslado del régimen pensional de prima media al régimen de ahorro individual con solidaridad.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena refiere el precedente del Auto 784 de 2021 para resolver conforme la regla de decisión allí contenida según la cual, la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y de seguridad social es la competente para conocer las controversias sobre nulidad o ineficacia de afiliaciones al RAIS, por cuanto el régimen de la seguridad social es administrado por una persona jurídica de derecho privado.
En esa medida, no se cumple con uno de los requisitos establecidos por el numeral 4º del artículo 104 del CPACA, para efectos de asignar la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Cuarto Administrativo Oral de la misma ciudad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado
- Cuarto. Administrativo Oral de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por Maria Elia Bran Arango en contra del municipio Colpensiones y Porvenir.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5077 al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Cuarto. Administrativo Oral de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.